CONSEJO DIRECTIVO
Definición
Es el Órgano ordinario
de gestión del Centro y tiene como misión específica garantizar la vivencia de
la filosofía y pedagogía teresiana, expresadas en la “Propuesta Educativa Teresiana”, responsabilizarse del
funcionamiento del Centro e impulsar su acción educativa, coordinando la
participación de todos los miembros de la Comunidad educativa teresiana,
acogiendo la diversidad y creando mediante el diálogo una visión compartida.
Como cuerpo directivo
de una “Comunidad teresiana que aprende”, realiza una gestión democrática,
incluyente y eficaz. A través de la metodología de acción–reflexión–acción,
prioriza el acompañamiento a personas y procesos y favorece el trabajo en
equipo con responsabilidad compartida, a través de relaciones de reciprocidad,
acompañamiento y cooperación, con un estilo de autoridad basado en el servicio
y en la participación corresponsable.
Promueve y modela
actitudes de apertura al cambio, de responsabilidad y de servicio, a la vez que
propicia la creación de ambientes de aprendizaje, de actualización constante,
de innovación y expresión del pensamiento propio.
Se mantiene en
contacto continuo con la realidad a fin de entender los procesos sociales,
políticos, culturales y económicos que se están dando, para ofrecer respuestas
orientadas a la construcción de una cultura solidaria y de paz.
Son miembros
del Consejo Directivo
- La Coordinadora General
- El/la Director/a
- El/La Subdirector/a
- El/La Coordinador/a de Pastoral
- El/La Coordinador/a Pedagógico/a
- El/La Administrador/a
Responsabilidades
1. CREACIÓN DE IDENTIDAD
Y PERTENENCIA
1.1.
Garantizar una educación teresiana de calidad, humanizadora,
liberadora y transformadora de acuerdo a la Propuesta Educativa Teresiana.
1.2.
Institucionalizar la Cultura Organizacional de “Comunidades
Teresianas que Aprenden”, para hacer vida la Propuesta Educativa Teresiana.
1.3.
Propiciar un
ambiente de Comunidades Teresianas que aprenden, entre estudiantes, docentes,
padres, madres, representantes y responsables, donde se vivan los valores
teresianos.
1.4.
Promover la integración y
participación de los PPRR y Exalumnos/as en el Colegio.
2. PLANIFICACIÓN
2.1.
Garantizar, con la
participación de todos los Estamentos de la Comunidad educativa Teresiana, la
construcción y vivencia del Proyecto Educativo Integrador Comunitario: P.E.I.C.
· De acuerdo a los lineamientos del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, el Proyecto Educativo Pastoral de la
Asociación Venezolana de Educación Católica: A.V.E.C. y la Propuesta Educativa
Teresiana Provincial. (Fe y Alegría)
· Utilizando la metodología de Administración por objetivos,
APO, modelo DALE (define, acompaña el logro y evalúa).
3. REFLEXIÓN y
CAPACITACIÓN-FORMACIÓN
3.1. Impulsar la reflexión y el discernimiento para dar
respuestas creativas y adecuadas a un mundo en continuo cambio.
3.2. Garantizar
la Formación permanente de todo el personal, de PPRR y estudiantes, de acuerdo
al Plan de formación provincial y local.
3.3. Asegurar la detección de Líderes y la formación de
relevos.
4.
ORGANIZACIÓN
4.1. Garantizar la alineación del P.E.I.C. con la planificación Provincial, en sus
diferentes áreas de gestión.
4.2. Asegurar el foco y la infraestructura de la Gestión
del Centro; así como la alineación de los objetivos y acciones para
alcanzarlos.
4.3. Acompañar a todos los miembros del Centro en su crecimiento
y desempeño personal y profesional.
4.4. Dirigir y coordinar las actividades educativas del
Centro en las 4 Áreas de Gestión: Pastoral, Pedagogía, Cultura Organizacional y
Economía, de acuerdo a la Propuesta
Educativa Teresiana, al MET y al P.E.I.C.
4.5. Favorecer la interacción y cohesión, entre los
distintos Equipos y Proyectos.
4.6. Promover la colaboración con otras Instituciones y
Organismos, buscando ampliar horizontes.
4.7.
Potenciar recursos
humanos, pastorales, pedagógicos, técnicos y materiales existentes.
4.8.
Fomentar en los equipos funcionales locales y
en el personal, la autonomía, pero también la toma de decisiones de manera
participativa y corresponsable.
4.9.
Animar y coordinar la Acción Pastoral del
Centro a través de todas las actividades escolares y extraescolares de la
Comunidad Educativa.
4.10.Establecer,
con el Equipo de Economía los lineamientos para la elaboración del presupuesto
anual del Centro.
4.11.
Aprobar los aspectos económicos
correspondientes a: servicios, actividades complementarias escolares y extraescolares
de acuerdo con el/la Administrador/a y los Órganos competentes.
5.
COMUNICACIÓN
5.1.
Definir políticas y estrategias de
comunicación.
5.2.
Mantener una comunicación constante y efectiva
con los equipos funcionales locales, el personal del Centro, Consejo Educativo
y miembros de la Comunidad educativa para garantizar el compromiso con los
valores de Mesa compartida en Comunidades Teresianas que aprenden.
5.3. Asegurar una interrelación efectiva del Centro y la
Comunidad Educativa-Familia Teresiana con la Provincia.
6.
DIRECCIÓN
6.1.
Aprobar las actividades formativas
extra-escolares de acuerdo con el P.E.I.C.
6.2.
Autorizar la celebración de actos y
reuniones generales.
6.3.
Responsabilizarse, con el Consejo
Técnico Docente, del proceso de ubicación de nuevos/as estudiantes.
6.4.
Seleccionar el personal docente
requerido de acuerdo al perfil del docente teresiano.
6.5.
Establecer y evaluar, según el Manual
de Acuerdos de Convivencia Escolar y oído el parecer del Órgano competente, las
normas de permanencia y retiro de estudiantes, Docentes y Personal
administrativo y Auxiliar, previo estudio con el Consejo Técnico Docente,
teniendo en cuenta lo estipulado en las leyes vigentes.
CONSEJO TÉCNICO
DOCENTE
Concepción Básica
Es el órgano colegiado que tiene
como misión corresponsabilizarse con el Consejo Directivo de la gestión del
Centro, garantizar la vivencia de la Propuesta Educativa
Teresiana, responsabilizarse del funcionamiento del Centro e impulsar su acción
educativa, coordinando la participación de todos los miembros de la Comunidad
Educativa Teresiana.
Son miembros del Consejo Técnico
Docente
-
El Consejo Directivo
- Los/as coordinadores/as de Nivel
- El/la Coordinador/a de Control de
Estudios y Evaluación
Responsabilidades
1. Identidad y pertenencia
1.1. Garantizar una
educación teresiana de calidad, humanizadora, liberadora y transformadora de
acuerdo a la PET.
1.2. Institucionalizar la
Cultura Organizacional de “Comunidades Teresianas que Aprenden”, para hacer
vida la Propuesta Educativa Teresiana.
1.3.
Promover la integración y
participación de los PPRR, en el Colegio.
2. Planificación
2.1.
Participar en la elaboración, acompañamiento, seguimiento
y evaluación del P.E.I.C. según el
modelo DALE.
3. Reflexión y capacitación
3.1. Garantizar la
coherencia y continuidad de los contenidos de las diversas asignaturas y áreas
de aprendizaje
3.2. Promover la Formación
permanente de todo el personal, de acuerdo al Plan de formación provincial , y
local en corresponsabilidad con
el Equipo directivo.
4. Organización
4.1. Garantizar la
alineación del P.E.I.C. con la
planificación del Centro, en sus diferentes áreas de gestión.
4.2.
Fomentar el compartir de recursos humanos, pastorales, pedagógicos,
técnicos y materiales existentes en el Centro.
4.3.
Animar y
coordinar la Acción Pastoral del Centro a través de todas las actividades
escolares y extraescolares de la Familia Teresiana.
4.4.
Acompañar a
todos los miembros de su Centro en su crecimiento y desempeño personal y
profesional.
5. Comunicación
5.1.
Mantener una
comunicación constante y efectiva con el Equipo Directivo y los Equipos Funcionales locales, el personal
del Centro y Consejo Educativo para garantizar el compromiso con los valores de
Mesa compartida en Comunidades Teresianas que aprenden.
6.
Direccion
6.1.Coordinar en el Centro todo lo
relativo a la accion educativa, normas,
orientación e investigación teniendo en cuenta las sugerencias de todos los
estamentos o niveles implicados.
6.2.
Participar en la admisión y retiro de estudiantes,
docentes y personal administrativo y auxiliar a través de procesos de
reflexión.
6.3.
Colaborar con el Consejo Directivo en todo el proceso de
ubicación de estudiantes.
DEPARTAMENTO
PSICOEDUCATIVO
Concepción
Básica
Es un Equipo mediador de los procesos de aprendizaje y de
convivencia, encargado de ofrecer una atención psicoeducativa especializada,
integral, de calidad en las áreas psicopedagógica, psicológica y de
orientación, a los/as estudiantes, personal del Centro, padres, madres,
representantes y responsables, acordes con los lineamientos del Modelo Pedagógico
Teresiano.
Tiene en cuenta las siguentes sub áreas: vocacional, académica,
emocional-social, de protección y desarrollo estudiantil.
Está formado por:
-Psicóloga/o
-Orientador/a
-Psicopedagogo/a
Nombramiento
Las/los nombra la Coordinadora General y el/la Directora/a de acuerdo con el Consejo
Directivo.
Relaciones de
dependencia
Dependen del/la Coordinador/a Pedagógica y del/la Director/a.
Responsabilidades:
1.
Participar
activamente en la elaboración, puesta en marcha y evaluación del P.E.I.C.
2.
Planificar, organizar y ejecutar el plan de
trabajo, de las diferentes sub-áreas, previo estudio de las necesidades del
Plantel, conjuntamente con la Coordinación Pedagógica, la Coordinación de Nivel
y los docentes, en la línea de la Propuesta Educativa Teresiana y del P.E.I.C.
Sub-área
emocional-social:
-
Coordinar y
aplicar programas correspondientes a la atención individualizada de casos que
presenten compromiso emocional – social.
-
Coordinar y
aplicar actividades orientadas a apoyar el crecimiento personal de los/as
estudiantes.
-
Orientar a
los docentes y representantes de los estudiantes que están referidos a su área.
-
Brindar a los
Docentes las orientaciones necesarias para que sean capaces de detectar ciertos
problemas en el aula, referidos a este aspecto, y de darles una adecuada
solución.
- Planificar, organizar y ejecutar talleres
/charlas para padres, madres, representantes que les pueda brindar. herramientas preventivas emocionalmente
Sub-área
académica:
- Coordinar y aplicar programas de Asesoramiento Académico y
Psicopedagógico dirigidos a los/las estudiantes.
- Orientar a los docentes y representantes de los estudiantes que
están referidos a su área.
- Brindar a los Docentes las orientaciones necesarias para que sean
capaces de detectar ciertos problemas en el aula, referidos a este aspecto, y
de darles una adecuada solución.
Sub-área de
protección y desarrollo estudiantil
-
Coordinar y
aplicar Programas de atención, orientación, asesoría y conciliación a los casos
en que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes sean
vulnerados, y referir a los Consejos de Protección Municipales los casos que
así lo ameriten.
- Someter el Plan de trabajo a la consideración del Consejo Directivo.
- Dar a conocer el Plan de trabajo a los Docentes.
- Participar, con la Dirección, y Coordinadoras de Nivel en las
admisiones de los estudiantes y Docentes en el Centro.
- Orientar a los estudiantes en períodos de decisión profesional o
que sean significativos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Brindar a los Docentes las orientaciones necesarias para que sean
capaces de detectar ciertos problemas en el aula y de darles una adecuada
solución.
- Diagnosticar los problemas de aprendizaje y coordinar programas de
respuesta a las necesidades presentadas.
- Implementar talleres referentes a las distintas sub-áreas.
- Remitir a los estudiantes, que así lo requieran, al especialista
correspondiente.
- Responsabilizarse del proceso de orientación y pre-inscripción
universitaria.
- Entrevistar a los Padres y Representantes de los estudiantes que
atienden y aportarles herramientas que reafirmen el proceso de los mismos.
Sub-área
vocacional:
-
Programas de
asesoramiento vocacional pertinentes, dirigidos a los/las estudiantes de
Educación Media General.
-
Recabar y
registrar la ubicación de los estudiantes de 5to año en las universidades, institutos
universitarios , colegios universitarios , etc.
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS Y
EVALUACIÓN
El Departamento de Control de Estudios tiene como misión, velar ante los
organismos competentes, por la legalidad, validez y exactitud de los documentos
probatorios de los estudios cursados, por los estudiantes y exalumnos.
Responsabilidades
1.
Revisar,
transcribir, organizar, controlar y emitir los documentos probatorios de
estudio de los alumnos del Plantel, asegurando su legalidad y validez ante los
organismos competentes.
2.
Atender a los
alumnos de todos los niveles, en lo relativo al registro y control de estudio,
a los fines de validar y otorgar a los interesados: Boletín o Constancia de
Calificaciones por lapso, Certificación de Calificaciones, Constancias de
Estudios, Carta de Buena Conducta, Títulos de Bachiller y otros.
3.
Responsable
ante la Zona Educativa y el Distrito Escolar
de retirar y consignar todos los recaudos relacionados con lel
Departamento de Control de Estudio.
4.
Recaudar y
organizar, al inicio del año escolar, los documentos y recaudos requeridos por
las Autoridades Educativas relativos a: Nómina del Personal Docente, Administrativo
y Obrero, movimiento de ingreso y egreso del personal y la permisología de
funcionamiento vigente, para la organización escolar.
5.
Ordenar y
entregar a la Autoridad Educativa Competente, todos los recaudos requeridos
para el proceso de seguimiento o renovación de inscripción del Colegio.
6.
Estar
permanentemente informados sobre los cambios realizados a nivel de normas,
procedimientos y requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación.
7.
Participar en
talleres, cursos y seminarios de actualización profesional.
8.
Controlar el proceso de evaluación que llevan los docentes de los diversos
niveles.
Enrique de Ossó
DEL
RÉGIMEN DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN
Artículo 70:
Todos/as los/las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año
de estudio en el que se han inscrito y de lograr el mejor resultado posible por
medio de su esfuerzo y dedicación (. 93 de la L.O .P.N.N.A.)
Artículo 71:
El proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de
Educación LOE, su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las
autoridades competentes.
Artículo 72:
Los Consejos de Sección evaluarán la actitud general de los/las estudiantes y
el rendimiento académico al finalizar cada lapso, a tenor del Reglamento
General de la Ley
Orgánica de Educación, Regulaciones Complementarias y demás
disposiciones sobre el proceso de Evaluación en los Niveles de Educación
Inicial.
La
evaluación de Educación Inicial es un proceso permanente de valoración
cualitativa de las potencialidades de los niños y niñas, de los aprendizajes
adquiridos, así como de las condiciones que los afecta. (MED 2005).
En
Educación Inicial se evaluará:
a) Aprendizajes
Esperados.
b) Desarrollo
del niño y la niña.
c) Ambiente
de aprendizaje.
d) Ambiente
familiar.
e) Patrones
de crianza.
f) Interacciones
niño-niña, padres-maestros y adultos.
En Educación Inicial se evalúa:
I.
Inicio del año escolar (evaluación
diagnóstica).
II.
Durante el desarrollo de las
actividades. (Evaluación Formativa)
III.
Al culminar un acto (Evaluación
Final).
En
Educación Inicial se utilizarán las siguientes técnicas e instrumentos de
evaluación:
1. Observación
( casual, deliberada, focalizada, participativa, no participativa, individual o
grupal, directa o diferida)
2. Entrevistas
(estructurada o semiestructurada)
3. Registros
( diario, anecdótico, acumulativos)
4. Hoja
de observación.
5. Escala
de Estimación bajo la siguiente escala valorativa:
PC: Proceso
consolidado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la
totalidad de los rasgos observados.
PA: Proceso
avanzado: el/la estudiante evidencia una adecuada ejecución en la
mayoría de los rasgos observados.
PI: Proceso
intermedio: el/la estudiante evidencia mediano avance en la ejecución de los
rasgos observados.
PD: Proceso
con dificultad: el/la estudiante evidencia pocos indicios en la
ejecución de los rasgos observados.
6. Boletin
Informativo: deben evidenciar de manera descriptivas logros obtenidos por el
niño o niña, tomando en consideración inidicadores elaborados para evaluar el
nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzado por el niño y niña.
Artículo 73: De
conformidad con el art. 113 del R.G.L.O.E., en el cap. 5 de la Evaluación , en
concordancia con el art. 108, señala que la expresión cualitativa para la
promoción al grado inmediato superior se hará de la forma siguiente:
A = El/la estudiante alcanzó todas las
competencias y, en algunos casos, superó las expectativas para del grado.
B = El/la estudiante alcanzó todas las
competencias previstas para el grado.
C = a El/la estudiante alcanzó la mayoría de
las competencias previstas para el grado.
D = El/la estudiante alcanzó algunas de las
competencias para el grado, pero requiere un proceso de nivelación para
alcanzar las competencias restantes.
E = El/la estudiante no logró adquirir las
competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior.
Artículo 74: Los/las
estudiantes presentarán sus pruebas y/o actividades evaluativas (a excepción de
quices) en la fecha y hora señaladas. Únicamente podrán presentar pruebas fuera
de lo estipulado anteriormente aquellos/as estudiantes que justifiquen su
ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor, INMEDIATAMENTE QUE
SE INCORPOREN A SU DINÁMICA ESCOLAR. Solamente se podrán presentar dos (2) pruebas rezagadas, por lapso;
en caso de tener que presentar un número mayor de pruebas, el Representante
deberá justificarlo personalmente ante el Profesor Guía (previa cita). POSIBLES
JUSTIFICACIONES: CONSULTA MÉDICA, hospitalización reposo medico indicado por el
facultativo o muerte de un familiar directo.
Artículo 75:
Las pruebas rezagadas se realizarán fuera del horario escolar, o en acuerdo con
el/la estudiante.
Artículo 76: En
la Media General , los/las estudiantes dispondrán de dos días hábiles
siguientes a la entrega oficial de la
Boleta de Calificaciones para plantear al Docente Guía su
inconformidad con las calificaciones asignadas en la misma.
Artículo 77: Los/las
estudiantes de Media General, que estén inasistentes cuando se realice algún
tipo de evaluación sumativa en la fecha fijada en el Cronograma de Evaluación
por causa muy justificada (con soporte médico en caso de enfermedad), y se
hacen responsables de presentar la anotación hecha por su Representante en la Agenda Teresiana
al Docente de la materia y al Docente Guía, el día de su reincorporación.
Artículo 78: En
caso de que el motivo de la inasistencia sea realmente justificado, el Docente
de la materia decidirá, previa consulta al Docente Guía, la aplicación de una
nueva prueba que entregará de inmediato, anexándole la autorización, a la
cooordinadora correspondiente. La segunda prueba tendrá las mismas
características en cuanto al contenido de la primera. La Coordinación fijará
la fecha para la aplicación de estas pruebas.
Artículo 79: Es importante tener presente que las
actividades de evaluación sumativa que se realizan como trabajo de aula:
trabajos en grupo, hojas de trabajo, exposiciones, laboratorio, etc., tienen su
razón de ser en función de ese trabajo de aula. Por lo tanto, no se repetirán
en caso de inasistencia de los/las estudiantes.
Artículo
80: Tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del
R.G.L.O.E.,
“Cuando el
30% o más de los/las estudiantes no alcanzare la calificación mínima
aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se
aplicará a los interesados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
publicación e dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar,
sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y
control del Director del Plantel o de cualquier otra autoridad designada por el
MPPE, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y
procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad
será la definitiva”.
Se establece lo siguiente:
a.
Se entenderá por interesados, quienes hubieran
resultado aplazados con una nota igual o menor a 09 puntos (en escala 20
puntos) o quienes, habiendo aprobado, manifiesten el deseo de acogerse a la
segunda forma de evaluación, prevista en el citado artículo. (circular 004)
b. Los/las estudiantes interesados en acogerse a la
segunda forma de evaluación, manifestarán su deseo por escrito, señalando las
causas de su solicitud, tales como la falta de claridad en la redacciòn del
instrumento de evaluaciòn,falta de tiempo para la aplicaciòn y ejecuciòn de la
evaluaciòn y que el docente de la càtedra no desarrollara el contenido a
evaluar, y la entregarán al día siguiente de la publicación de las
calificaciones, al docente de la materia, al docente guía o/ y la dirección
La fecha y hora de la prueba se
establecerá dentro del lapso previsto en el citado artículo, salvo que la
materia sea impartida por un docente a tiempo convencional; en este caso se
establecerá tomando en cuenta el lapso previsto y el horario de asistencia de
éste al colegio. (NO APLICA PARA EL
NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL
Artículo
81: Por ser
Educación de la Fe
un área fundamental en la formación que brinda el Colegio, esta materia se
evaluará tomando en cuenta los aspectos de: Instrucción religiosa, actitudes de
interés y la participación en las actividades correspondientes a la formación religiosa recibida.
Artículo
82: La actitud de los/las estudiantes ante todo lo
relacionado con la formación religiosa y su desempeño en las distintas
actividades del área, debe ser cónsona con la Filosofía del Centro.
Este aspecto condicionará su permanencia en el mismo.
Artículo
83: Los/las
estudiantes cuya calificación final de Educación de la Fe sea inferior a diez (10)
puntos, deberán presentar una prueba de Revisión en la fecha que se establezca
en el calendario de dichas pruebas.
DE LOS/LAS ESTUDIANTES REPITIENTES
DE LOS/LAS ESTUDIANTES REPITIENTES
Artículo
84: En el Plantel podrán reinscribirse estudiantes en condición
de repitientes, siempre que no existan otros impedimentos (LEGALES, FÍSICOS,
PSICOLÓGICOS) y se comprometan a cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Mantener
una actitud acorde con la Propuesta Educativa Teresiana y cumplir con la
normativa interna del Plantel.
b. Alcanzar
un buen nivel de rendimiento académico, entendiéndose el mismo como la
aprobación de todas las asignaturas que cursa.
c. Asistir
a las clases de las asignaturas o similares que NO CURSAN y cumplir con las
actividades ordinarias de las mismas, excepto con las evaluaciones finales de
Lapso.
Artículo
85: El docente guía hará un seguimiento de la actuación
general de los/las estudiantes repitientes a fin de garantizar el cumplimiento
de estas condiciones.
ACTO DE GRADUACIÓN
Artículo 86:
Tomando en cuenta las normas emanadas del Ministerio de
Poder Popular para la Educación (MECD,
Apoyo Docente. Circular nº 12, 2-08-88) y los lineamientos de la Propuesta Educativa
Teresiana, el Acto de Graduación debe ser expresión del estilo educativo
teresiano:
1.
Será solemne y digno
2.
Se realizará en un ambiente sobrio, sencillo y respetuoso. El acto de graduación se realizará en las áreas
disponibles en el colegio.
3.
No debe significar, bajo ninguna circunstancia, gastos onerosos por parte de
los representantes o estudiantes.
4.
Los/las estudiantes deben venir con traje escolar.
5.
Los/las estudiantes y sus Representantes deben ceñirse a los lineamientos
expresados en este documento. Ningún nuevo elemento podrá añadirse a lo
establecido en el protocolo del acto de graduación, sin el consentimiento
expreso del Consejo Directivo del Plantel.
Artículo 87: No se autoriza, en ningún caso, la
realización de eventos para la recaudación de fondos pro-graduación en nombre de la Institución. El Colegio no promueve ni
se hace responsable por las actividades que con motivo de la graduación se
realicen (fiestas, viajes, caravanas...). La Institución estará de acuerdo sólo
con aquellas celebraciones que se caractericen por su modestia y austeridad.
(Tomado del Manual de Convivencia)
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